Facultades de Cada Unidad Administrativa.
Fuente: Estatuto Orgánico publicado en el DOF del 15 de enero 2002 con Modificación en el DOF. del 12 de Septiembre del mismo año.
ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, en su segunda reunión del 13 de diciembre de 2001, con fundamento en los artículos 15, 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuarto transitorio del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que con fecha dos de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto expedido por el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quezada, por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
Que el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, se crea como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios cuya coordinación sectorial corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien dictará las políticas normativas, coordinará la programación y presupuestación, conocerá la operación y evaluará los resultados, conservando el Instituto la autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas.
Que tiene por objeto realizar investigaciones científicas y tecnológicas en el campo agrícola, pecuario y forestal; la capacitación de recursos humanos, el desarrollo e innovación tecnológica en la referida materia, así como la prestación de servicios relacionados con su objeto.
Que para cumplir con su objetivo el Instituto tiene como misión generar conocimientos científicos e innovaciones tecnológicas y promover su transferencia, considerando un enfoque de cadenas productivas, que integre desde el productor primario hasta el consumidor final, para contribuir al desarrollo productivo, competitivo, equitativo y sostenible del sector agropecuario y forestal, en beneficio de la sociedad.
Que uno de los objetivos rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, dentro del área de crecimiento con calidad, es elevar y extender la competitividad del país, por lo que es imprescindible promover acciones para la generación, uso y aprovechamiento de innovaciones tecnológicas como recursos estratégicos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de la sociedad mexicana y adoptar los mejores estándares tecnológicos y medidas que protejan la propiedad intelectual.
Que
la capitalización del campo, la generación y utilización
de nuevas tecnologías y la capacitación de recursos humanos, son
mecanismos necesarios para incrementar la productividad del agro mexicano; por
ello, el Instituto, ya con autonomía técnica y el manejo de su
patrimonio le permitirán de mejor manera programar, coordinar y promover
los aspectos relativos a investigación científica, generación
de conocimiento y de nuevas tecnologías en beneficio directo de los sectores
agrícola, pecuario, forestal y de la sociedad.
Que el presente estatuto orgánico tiene por objeto establecer las bases
de organización, así como las facultades y atribuciones que correspondan
a las distintas unidades administrativas.
Dentro del Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar el objetivo de crear condiciones para un desarrollo sustentable, se plantea como estrategia la de fortalecer la investigación científica y la innovación para apoyar tanto el desarrollo sustentable del país como la adopción de procesos productivos y tecnologías, por tal motivo las atribuciones que el INIFAP presenta con su nueva estructura orgánica y ocupacional que se documenta en el presente estatuto, le permitirá generar conocimientos e innovaciones tecnológicas que contribuyan al desarrollo sustentable de las cadenas agroindustriales agrícolas, pecuarias y forestales en las regiones que conforman el país, buscando el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales, promover y apoyar la transferencia de conocimientos y tecnologías agrícolas, pecuarias y forestales de acuerdo a las necesidades y demandas prioritarias de la sociedad y de los productores y fortalecer la capacidad institucional y evaluar el impacto social de los conocimientos y tecnología generada para el sector rural.
En tal sentido, las atribuciones que se plantean en el estatuto pretenden mantener la conciencia entre los objetivos del Instituto y las políticas del gobierno federal, con un enfoque de productividad y protección de los derechos de propiedad intelectual, por lo que se destaca la incorporación de la Unidad de Planeación estratégica que se encargará de proponer investigaciones prospectivas considerando los escenarios nacionales e internacionales y la Dirección General de Transferencia de Productos y Servicios que tendrá como funciones coordinar la captación de la demanda de productos y servicios que oferta el Instituto y proponer políticas de promoción y venta de los productos y servicios. Adicionalmente se fortalece la Unidad Jurídica a fin de proteger la propiedad intelectual de las variedades vegetales y conocimientos generados en el Instituto.
Que en dicho contexto el Instituto ha tenido a bien expedir el siguiente estatuto orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto realizar investigaciones científicas y tecnológicas en el campo agrícola, pecuario y forestal; la capacitación de recursos humanos, el desarrollo e innovación tecnológica en la referida materia, así como la prestación de servicios relacionados con su objeto.
ARTÍCULO 2° Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
I.
Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
II. Reglamento, al Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
III. Coordinadora de sector, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
IV. Instituto, al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas
y Pecuarias.
V. Decreto, al decreto de creación del Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
ARTÍCULO 3° Este ordenamiento jurídico contiene las atribuciones y funciones de cada una de las Unidades Administrativas que conforman los primeros niveles de la estructura central y foránea del Instituto, así como las funciones previstas en la Ley, el Reglamento, el Decreto y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 4° Las atribuciones del Instituto son las siguientes:
I.
Planear, programar y ejecutar las acciones de investigación científica
y desarrollo tecnológico agropecuario y forestal, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;
II. Generar conocimientos e innovaciones tecnológicas que contribuyan
a la productividad, competitividad, rentabilidad y desarrollo sustentable de
las cadenas agroindustriales agrícolas, pecuarias y forestales en las
regiones agroecológicas que conforman el país, buscando el aprovechamiento
racional y la conservación de los recursos naturales;
III. Desarrollar y promover investigación de vanguardia para contribuir
a la solución de los problemas de productividad, competitividad, sustentabilidad
y equidad del sector agrícola, pecuario y forestal del país;
IV. Proponer a través de la Coordinadora Sectorial, la política
de investigación agropecuaria del país y el Programa Nacional
de la Investigación Agropecuaria y Forestal, así como coordinar
el Sistema de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
del sector agrícola y pecuario;
V. Promover y apoyar la transferencia de conocimientos y tecnologías
agrícolas, pecuarias y forestales de acuerdo a las necesidades y demandas
prioritarias de la sociedad y de los productores;
VI. Suscribir acuerdos, convenios, contratos y cualquier otro instrumento jurídico
con el sector público federal, estatal o municipal y sector privado de
carácter nacional e internacional;
VII. Participar en programas y proyectos de desarrollo agropecuario y forestal,
en especial en aquellos que se enfoquen a alcanzar metas sostenibles de suficiencia
en la producción para el consumo interno, incremento y competitividad
de productos de exportación, uso racional de los recursos naturales renovables
y autodeterminación tecnológica;
VIII. Fijar los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia
a la investigación científica y desarrollo tecnológico,
conforme a los programas y acciones del sector agrícola y pecuario;
IX. Participar en las bases para la coordinación y concertación
de acciones con instituciones públicas y privadas que realicen funciones
relacionadas con la investigación agrícola, pecuaria y forestal;
X. Establecer la congruencia entre los programas del Instituto o en los que
éste celebre convenios específicos, relacionados con la generación,
validación, transferencia de tecnología y asignación de
los recursos públicos y privados necesarios para su ejecución;
XI. Participar en la realización de los análisis sociales y económicos
que permitan definir las estrategias de la investigación agrícola,
pecuaria y forestal, a efecto de considerarlas en el marco de la política
y del programa nacional de investigación agropecuaria y forestal del
país, que refiere la fracción IV de este artículo;
XII. Realizar y mejorar las tecnologías tradicionales y modernas existentes,
para su aplicación en el entorno socioeconómico y ecológico
de los productores;
XIII. Divulgar los resultados de las investigaciones científicas y trabajos
que realice, sobre la materia agropecuaria y forestal;
XIV. Proporcionar capacitación y otorgar becas para estudios de especialización
y postgrado a su personal en las áreas de competencia de la entidad,
a través de los convenios que se suscriban al efecto con instituciones
educativas nacionales o extranjeras y de conformidad con los lineamientos que
al efecto expida;
XV. Establecer la coordinación con las instituciones y organizaciones
científicas, nacionales e internacionales, relacionadas con agricultura,
ganadería, silvicultura y desarrollo rural;
XVI. Intercambiar información técnica, materiales de investigación
y especialistas con organismos nacionales e internacionales, sobre la base de
instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban;
XVII. Establecer la coordinación con los organismos responsables de la
normalización y asistencia técnica en el ámbito federal
y estatal, para la validación y transferencia oportuna de la tecnología
generada a través de la investigación agrícola y pecuaria;
XVIII. Auxiliar a los productores, a solicitud de éstos, en el establecimiento
de fundaciones o de otras modalidades de asociación, que les permitan
tener acceso a nuevas tecnologías;
XIX. Proteger en los términos previstos en la Ley Federal de Variedades
Vegetales, Ley del Derecho de Autor y Ley de la Propiedad Industrial, los conocimientos,
métodos, prototipos y la tecnología generada en el Instituto,
así como aprovecharla, explotarla o transmitirla de conformidad con las
disposiciones jurídicas señaladas;
XX. Prestar servicios que tengan relación con sus atribuciones y a través
de la suscripción de los instrumentos legales que corresponda y,
XXI. Las demás actividades relacionadas con la investigación básica
o aplicada que le correspondan conforme al Decreto o demás disposiciones
jurídicas relativas y las que sean necesarias o convenientes para la
mejor realización de sus objetivos.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto por este artículo, salvo convenio
expreso con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las
atribuciones relacionadas con la investigación en materia de recursos
forestales que constituyan especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para
la conservación, referidas en los artículos 1°, segundo párrafo,
56 y 58 de la Ley General de Vida Silvestre, así como aquellas cuya importación,
exportación y tránsito por el territorio nacional estén
regulados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y las convenciones internacionales de las que México sea
parte.
ARTÍCULO 5° Las atribuciones del artículo anterior son sin perjuicio de las que le confiere la Ley, el Reglamento, el Decreto y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO
6° Para el despacho de los asuntos de competencia del Instituto, éste
contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:
I. Junta de Gobierno
II. Dirección General
III. Coordinación General de Investigación y Desarrollo
IV. Direcciones Generales de:
a. Investigación Agrícola
b. Investigación Pecuaria
c. Investigación Forestal
d. Transferencia de Productos y Servicios
e. Administración
V. Direcciones Generales Adjuntas
a. Unidad Jurídica
b. Órgano Interno de Control
VI. Direcciones Foráneas
a. Ocho Centros de Investigación Regional
b. Seis Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria
c. Ocho de Investigación
d. Ocho de Administración
e. Treinta y dos de Coordinación y Vinculación Estatal
VII. Unidad de Planeación Estratégica.
VIII. Los titulares de los puestos señalados en los puntos del II al
VII, para el cabal cumplimiento de sus atribuciones, se podrán auxiliar
de los directores, subdirectores, jefes de departamento y personal de apoyo
autorizados de acuerdo a la estructura y plantilla de personal.
ARTÍCULO 7° Las relaciones laborales del Instituto con sus empleados
se regirán por lo dispuesto en el Apartado "B" del Artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y su Ley Reglamentaria y estarán incorporados al régimen del la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 8° La Junta de Gobierno se integrará por un Presidente que será el Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por los Subsecretarios y el Oficial Mayor de la citada dependencia, así como por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por el Director General de la Comisión Nacional Forestal.
Asimismo, a invitación de su Presidente, podrán formar parte integrante de la Junta de Gobierno el Presidente de la Coordinadora Nacional de Fundaciones Produce, Asociación Civil, el Presidente de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, Asociación Civil, un investigador del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias que tenga reconocido el nivel 2 en el Sistema Nacional de Investigadores y dos representantes de instituciones o asociaciones de reconocida calidad moral, mérito, prestigio profesional y experiencia relacionada con las actividades sustantivas del organismo. Los últimos tres integrantes durarán en su cargo dos años, podrán ser ratificados por una sola ocasión.
Los primeros once integrantes de la Junta de Gobierno designarán y acreditarán a su respectivo suplente, quienes fungirán como miembros en sus ausencias, los tres restantes no tendrán suplente.
ARTÍCULO 9° La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, tendrá las facultades indelegables que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO 10° La Junta de Gobierno también tendrá un Secretario Técnico y un Prosecretario quienes serán los responsables de preparar lo necesario para sus reuniones, integrar las carpetas básicas y dar seguimiento a los acuerdos, así como las específicas siguientes:
El
Secretario Técnico y el Prosecretario tendrán a su cargo las siguientes
funciones:
I. Corresponde al Secretario Técnico:
a) Elaborar el calendario de reuniones de la Junta de Gobierno y someterlo a
su consideración.
b) Formular con la debida anticipación, el orden del día de las
reuniones de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta
de sus miembros, del Director General y del Comisario Público, se deban
incluir en la misma;
c) Por instrucciones del presidente de la Junta de Gobierno o del titular de
la entidad, remitir a todos los miembros de la Junta de Gobierno, la convocatoria
acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente,
asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos
cinco días hábiles antes de la celebración de la reunión
correspondiente.
d) Llevar la lista de asistencia y verificar que exista quórum de las
reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el registro de todos
los miembros con los datos necesarios para informar a la Junta de Gobierno.
e) Dar lectura al acta de la reunión anterior y tomar nota de las observaciones
de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de verificar que las mismas,
cuando procedan, modifiquen el acta correspondiente y llevar su control y registro;
f) Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las reuniones
de la Junta de Gobierno;
g) Expedir las certificaciones que sean necesarias, respecto de los acuerdos
adoptados por la Junta de Gobierno;
h) Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos
adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento a los integrantes
de la misma;
i) Concurrir con puntualidad a las reuniones y estar interiorizado y capacitado
para informar de la marcha de los acuerdos de la Junta de Gobierno y dará
cuenta de la correspondencia contestándola y suscribiéndola con
la prontitud debida.
j) Las demás que la asigne el presidente de la Junta de Gobierno o el
Director General del INIFAP.
II. Corresponde al Prosecretario:
a) Levantar las actas de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno y una
vez aprobadas, obtener las firmas correspondientes, asimismo llevar el registro
de los acuerdos tomados, y
b) Recabar de las áreas administrativas del Instituto, con la anticipación
necesaria, la información que deba proporcionarse a la Junta de Gobierno.
c) Sustituir al secretario técnico, en sus faltas, ausencias o renuncia.
d) Ayudar en lo que fuere menester al secretario técnico, pero los actos
que realice estarán bajo la responsabilidad del secretario técnico.
ARTÍCULO 11° La Junta de Gobierno celebrará, cuando menos, cuatro reuniones ordinarias al año. Éstas se celebrarán válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
A las reuniones de la Junta de Gobierno podrán asistir, como invitados con voz pero sin voto, representantes de instituciones de investigación, docencia o de grupos interesados de los sectores productivos.
El Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Lo no previsto en el presente artículo, será resuelto de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, el Decreto y los Lineamientos para su funcionamiento que autorice la misma Junta de Gobierno.
CAPÍTULO QUINTO
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO
12° El Director General del Instituto, sin perjuicio de las atribuciones
que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, ordenamientos
o estatutos y demás disposiciones administrativas aplicables, estará
facultado expresamente para:
I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo,
así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación
a la Junta de Gobierno;
III. Formular los programas de organización;
IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento
de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal;
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros
y programas de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación,
distribución o prestación del servicio;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de
los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de
sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del
presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen
el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar
la gestión de la misma;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u
objetivos propuestos;
X. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño
de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos
de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe
y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los
compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;
XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia
y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta
de Gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión
con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando
al Comisario Público;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen
las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
XIV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
XV. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración,
y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización
especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego
a la Ley, Decreto y el estatuto orgánico;
XVI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
XVII. Formular querellas y otorgar perdón;
XVIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de
amparo;
XIX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan,
entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial.
Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación
oficial que se expida al mandatario por el Director General;
XXI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
XXII. Adscribir orgánicamente las &aaont size="2" face="Arial, Helvetica, sans-serif">
XXV. Informar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación sobre los asuntos de competencia del Instituto.
ARTÍCULO 13° El Director General dispondrá de asesoría y del personal técnico y administrativo que requiera para la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los presupuestos y tabuladores aprobados. Así mismo designará un Secretario Particular, quién desempeñará las funciones que le encomiende.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO
14° La Coordinación General de Investigación y Desarrollo,
Directores Generales, Generales Adjuntos y Directores de Centro de Investigación
Regional, para el efecto de cumplir y desarrollar su función tendrán
en lo que corresponda las siguientes atribuciones genéricas:
I. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, a
indicación del Director General.
II. Asistir a las reuniones del Comité de Control de Auditoria, con voz
pero sin voto, a indicación del Director General.
III. Solicitar la incorporación de asuntos de su competencia, en el orden
del día de la Junta de Gobierno y del Comité de Control de Auditoria,
por conducto de su inmediato superior.
IV. Plantear políticas y criterios así como, coordinar y recopilar
las opiniones y sugerencias que realice el personal a su cargo, relacionados
con el área de su competencia para coadyuvar a la mejor realización
de la misión y objetivos del Instituto, por conducto de su inmediato
superior.
V. Cumplir y vigilar que se cumpla con las disposiciones legales, administrativas
y de control de todos los asuntos de su competencia.
VI. Proponer el nombramiento y remoción de su personal de apoyo así
como de los servidores públicos de las unidades subalternas de su adscripción.
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos
que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia.
VIII. Acordar y suscribir los convenios y contratos relativos a su competencia,
de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fije el Director General.
IX. Coordinarse con las diferentes áreas técnicas, administrativas,
jurídicas y de control del Instituto que tengan relación con sus
atribuciones específicas.
X. Participar en la formulación del anteproyecto del programa del presupuesto
anual conforme a los lineamientos establecidos por SHCP y una vez aprobado,
verificar su correcta y oportuna ejecución.
XI. Todas aquellas necesarias y relativas al debido cumplimiento de la misión
y objetivos del Instituto, relacionadas con su competencia.
Los titulares de la Coordinación General de Investigación y Desarrollo,
de las Direcciones Generales Adjuntas y de la Unidad de Planeación Estratégica,
acordarán con el Director General el despacho de los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO
15° La Coordinación General de Investigación y Desarrollo,
estará a cargo de un Coordinador General que tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar la elaboración e integración del programa operativo
anual del Instituto de acuerdo con la normatividad establecidas por las globalizadoras
y la Coordinadora Sectorial, tomando en cuenta los programas de las Direcciones
Generales, e incorporando las propuestas de los Centros de Investigación
Regional y Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria.
II. Coordinar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Nacionales
y Sectoriales, el Programa Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal.
III. Coordinar la aplicación de la normatividad correspondiente para
el desarrollo y evaluación de los programas de generación y validación
de investigación agrícola, pecuaria y forestal
IV. Apoyar a la oficina del Director General en la integración del Programa
Presupuesto, en congruencia con la normatividad vigente para la política
de gasto público y acorde con las prioridades para la investigación
agrícola, pecuaria y forestal.
V. Coordinar y apoyar, conforme a las estrategias institucionales, la implantación
y ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo agropecuario
y forestal del Instituto, que sean financiados por recursos externos.
VI. Coordinar y apoyar, conforme a las estrategias institucionales la identificación
de la demanda de los diferentes estratos de la población, de productos
y servicios que puedan ser generados por la Institución, la verificación
del cumplimiento de las especificaciones de calidad y su venta o negociación
con los diferentes clientes del sector público y privado.
VII. Desarrollar la cooperación científica y tecnológica
con instituciones y organismos nacionales e internacionales, mediante convenios
y acuerdos bilaterales o multilaterales.
VIII. Establecer e implementar la normatividad para la evaluación de
la operación y prestación de servicios institucionales.
IX. Coordinar y apoyar con base en las necesidades derivadas del programa de
mediano y largo plazo institucional, la formación de recursos humanos
calificados, en los niveles de postgrado y técnico, así como atender
las necesidades inmediatas de capacitación y especialización científico-técnica
que demande la institución.
X. Desarrollar los procedimientos para la vinculación eficiente del INIFAP
con las organizaciones de productores y el sector agroindustrial, buscando que
la demanda de tecnología pueda ser atendida a través de la tecnología
que genera el Instituto y permita incrementar la diversificación del
financiamiento del INIFAP.
XI. Desarrollar los sistemas de control, seguimiento y evaluación de
los proyectos de investigación.
XII. Revisar y Proponer métodos para la evaluación de la generación
y transferencia de tecnología, en función del Programa Nacional
de Desarrollo.
XIII. Desarrollar los lineamientos de la política de difusión
de los resultados de la investigación coordinando su aplicación
en los Centros de Investigación y con las Direcciones Generales.
XIV. Desarrollar los procedimientos para mejorar la capacidad instalada institucional
para el desarrollo de la investigación incrementando eficiencia en los
laboratorios, Campos Experimentales y unidades en donde se realiza investigación.
XV. Coordinar a las Direcciones Generales de Investigación Agrícola,
Pecuaria y Forestal en la formulación, integración, control, dirección
y evaluación del Programa Nacional de Investigación, validación
y transferencia a corto, mediano y largo plazo conforme al marco del Plan Nacional
de Desarrollo y demás programas que se deriven de éste.
ARTÍCULO
16° La Dirección General de Investigación Agrícola,
estará a cargo de un Director General que tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Diseñar y consolidar el programa nacional de investigación
y transferencia en congruencia con el plan nacional de desarrollo mediante la
formulación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos
por región ecológica, que integre las demandas prioritarias de
la sociedad y los grandes problemas nacionales, a efecto de que los resultados
obtenidos sea adoptados por los integrantes de las cadenas productivas y contribuyan
al desarrollo productivo, competitivo, equitativo y sustentable del sector a
nivel nacional.
II. Instrumentar estrategias de investigación de grandes problemas nacionales.
III. Evaluar impactos de los resultados de investigación y transferencia
de tecnología.
IV. Coordinar acciones de investigación con base en el plan nacional
de desarrollo, en las demandas alimentarias de la población y de acuerdo
a las políticas estratégicas planteadas por la institución.
V. Coordinar acciones de investigación, transferencia, intercambio científico
y capacitación con instituciones nacionales e internacionales del sector
agropecuario, agroindustriales de servicio y de educación.
VI. Impulsar la generación de conocimientos, innovaciones tecnológicas
y fomentar servicios institucionales enfocados a productividad, competitividad,
calidad, rentabilidad y sustentabilidad de las cadenas agroalimentarias en las
regiones agroecológicas que conforman el país.
VII. Promover una investigación enfocada a generar información
práctica de aplicación inmediata para la superación de
los grandes desafíos nacionales y a incrementar la productividad de los
factores que intervienen en la cadena agroalimentaria, acorde a la situación
socioeconómica de cada sistema de producción rural.
VIII. Vincular estrechamente la investigación agrícola con los
programas operativos encargados de diseño de programas de desarrollo
rural y asistencia técnica en materia de producción de alimentos
y conservación de recursos naturales.
IX. Asegurar la pertinencia, relevancia y calidad total de los programas y proyectos
de investigación agrícola.
X. Divulgar los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas
que se realicen en materia agrícola, con el propósito de aplicar
y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad.
XI. Promover y desarrollar la investigación de frontera.
XII. Establecer e instalar grupos colegiados especializados para fortalecer
la planeación, programación y evaluación de los proyectos
que contribuyen al desarrollo sustentable de las cadenas productivas.
XIII. Diseñar y proponer mecanismos de transferencia de conocimientos
y tecnologías.
XIV. Fomentar el desarrollo de recursos humanos dedicado a la investigación
científica, al desarrollo tecnológico y a la transferencia de
tecnología.
XV. Promover la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados,
nacionales e internacionales para la ejecución de la investigación
científica y para la formación de sus recursos humanos especializados.
ARTÍCULO
17° La Dirección General de Investigación Pecuaria, estará
a cargo de un Director General que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, ejecutar y evaluar y dar seguimiento a las acciones de
investigación científica y desarrollo tecnológico pecuario,
en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste.
II. Identificar las áreas con ventajas comparativas en el ámbito
de su competencia.
III. Generar conocimientos e innovaciones tecnológicas que contribuyan
a la productividad, competitividad, rentabilidad y desarrollo sustentable de
las cadenas agroindustriales pecuarias en las regiones agroecológicas
que conforman el país, buscando el aprovechamiento racional y la conservación
de los recursos naturales.
IV. Desarrollar y promover investigación de vanguardia para contribuir
a la solución de los problemas de productividad, competitividad, sustentabilidad
equidad del sector pecuario del país.
V. Coordinar y supervisar el desarrollo de los programas de los Centros Nacionales
de Investigación Disciplinaria Pecuarios del INIFAP.
VI. Asegurar la pertinencia, relevancia y calidad total de los proyectos y programas
de investigación pecuaria.
VII. Proponer en congruencia con las entidades sectoriales pecuarias, la política
de investigación pecuaria del país y el Programa Nacional de Investigación
y Apoyos a la Transferencia de Tecnología Pecuaria.
VIII. Promover y apoyar la transferencia de conocimientos y tecnologías
pecuarias, de acuerdo a las necesidades y demandas prioritarias de la sociedad
y de los productores.
IX. Diseñar los planes a corto, mediano y largo plazo de la Dirección
a su cargo.
X. Elaborar los programas operativos y presupuestales de la Dirección
General.
XI. Proponer al Director General del INIFAP, a través de la Coordinadora
General de Investigación y Desarrollo, la suscripción de acuerdos,
convenios, contratos y cualquier otro instrumento jurídico, con el sector
público federal, estatal o municipal y sector privado de carácter
nacional e internacional.
XII. Participar en programas y proyectos de desarrollo pecuario, en especial
en aquellos que se enfoquen a alcanzar metas sostenibles de suficiencia en la
producción para el consumo interno, incremento y competitividad de productos
de exportación, uso racional de los recursos naturales renovables y autodeterminación
tecnológica.
XIII. Fijar los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia
a la investigación científica y desarrollo tecnológico,
conforme a los programas y acciones del sector pecuario.
XIV. Participar en las bases para la coordinación y concertación
de acciones con instituciones públicas y privadas que realicen funciones
relacionadas con la investigación pecuaria.
XV. Establecer la congruencia entre los programas de la Dirección con
los otros programas del Instituto o en los que éste celebre convenios
específicos, relacionados con la generación, validación
o transferencia de tecnologías pecuarias y proponer la adecuada asignación
de los recursos públicos y privados necesarios para su ejecución.
XVI. Participar en la realización de los análisis sociales y económicos
que permitan definir las estrategias de la investigación pecuaria considerarlas
en el marco de la política y del programa nacional de investigación
pecuaria del país.
XVII. Realizar y mejorar las tecnologías tradicionales y modernas existentes,
para su aplicación en el entorno socioeconómico y ecológico
de los productores.
XVIII. Divulgar los resultados de las investigaciones científicas y trabajos
que realice, sobre la materia pecuaria.
XIX. Integrar y proponer el programa de formación de recursos humanos
y desarrollo de infraestructura en el área de su competencia.
XX. Proponer el programa de capacitación y de otorgamiento de becas del
personal en las áreas de su competencia.
XXI. Establecer la coordinación con las instituciones y organizaciones
científicas, nacionales e internacionales, relacionadas con ganadería
y desarrollo rural.
XXII. Proponer el intercambio de información técnica, materiales
de investigación y especialistas con organismos nacionales e internacionales,
en el área de su competencia, sobre la base de instrumentos jurídicos
que al efecto se suscriban con el INIFAP.
XXIII. Proponer mecanismos de coordinación con los organismos responsables
de la normalización y asistencia técnica pecuaria en el ámbito
federal y estatal, para la validación y transferencia oportuna de la
tecnología generada a través de la investigación pecuaria.
XXIV. Auxiliar a los productores, a solicitud de éstos, en el establecimiento
de fundaciones o de otras modalidades de asociación, que les permitan
tener acceso a nuevas tecnologías pecuarias.
XXV. Proponer en los términos de la legislación correspondiente
la protección de la Propiedad intelectual, los conocimientos, métodos,
prototipos y la tecnología generada en la Dirección, así
como aprovecharla, explotarla o transmitirla de conformidad con las disposiciones
jurídicas señaladas.
XXVI. Prestar servicios que tengan relación con sus atribuciones, proponiendo
la suscripción de los instrumentos legales que corresponda y,
XXVII. Garantizar la integridad, suficiencia y calidad del patrimonio, infraestructura
y equipo, requeridos para un adecuado desarrollo de la investigación
pecuaria.
XXVIII. Acordar los mecanismos de interacción con las Direcciones Generales,
Direcciones Regionales y demás áreas técnicas, operativas
y administrativas del INIFAP, para garantizar el adecuado desarrollo de los
programas y proyectos de investigación validación y apoyos a la
transferencia de tecnologías pecuarias.
XXIX. Vigilar y hacer cumplir las Leyes, Normas y todas aquellas otras disposiciones
de carácter jurídico vigentes, que deben reunir los productos,
procesos, instalaciones, servicios, actividades, métodos o sistemas derivados
de la investigación pecuaria.
XXX. Las demás actividades relacionadas con la investigación básica
o aplicada pecuaria que le correspondan conforme al presente estatuto o demás
disposiciones jurídicas relativas y las que sean necesarias o convenientes
para la mejor realización de sus objetivos.
ARTÍCULO
18° La Dirección General de Investigación Forestal, estará
a cargo de un Director General que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, ejecutar y evaluar y dar seguimiento a las acciones de
investigación científica y desarrollo tecnológico forestal,
en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de
éste.
II. Identificar las áreas con ventajas comparativas en el ámbito
de su competencia.
III. Generar conocimientos e innovaciones tecnológicas que contribuyan
a la productividad, competitividad, rentabilidad y desarrollo sustentable de
las cadenas agroindustriales forestales en las regiones agroecológicas
que conforman el país, buscando el aprovechamiento racional y la conservación
de los recursos naturales.
IV. Desarrollar y promover investigación de vanguardia para contribuir
a la solución de los problemas de productividad, competitividad, sustentabilidad
equidad del sector forestal del país.
V. Coordinar y supervisar el desarrollo de los programas de los Centros Nacionales
de Investigación Disciplinaria Forestales del INIFAP.
VI. Asegurar la pertinencia, relevancia y calidad total de los proyectos y programas
de investigación forestal y sobre recursos naturales.
VII. Participar en congruencia con las entidades sectoriales forestales, en
la definición de la política de investigación forestal
del país y en la conformación de los programas nacionales pertinentes.
VIII. Promover y apoyar la transferencia de conocimientos y tecnologías
forestales, de acuerdo a las necesidades y demandas prioritarias de la sociedad
y de los productores.
IX. Diseñar los planes a corto, mediano y largo plazo de la Dirección
General.
X. Elaborar los programas operativos y presupuestales de la Dirección
General.
XI. Proponer al Director General del INIFAP, a través de la Coordinadora
General de Investigación y Desarrollo, la suscripción de acuerdos,
convenios, contratos y cualquier otro instrumento jurídico, con el sector
público federal, estatal o municipal y sector privado de carácter
nacional e internacional.
XII. Participar en programas y proyectos de desarrollo forestal, en especial
en aquellos que se enfoquen a alcanzar metas sostenibles de suficiencia en la
producción para el consumo interno, incremento y competitividad de productos
de exportación, uso racional de los recursos naturales renovables y autodeterminación
tecnológica.
XIII. Fijar los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia
a la investigación científica y desarrollo tecnológico
que desarrolla el Instituto, conforme a los programas y acciones nacionales.
XIV. Participar en las bases para la coordinación y concertación
de acciones con instituciones públicas y privadas que realicen funciones
relacionadas con la investigación que realiza el Instituto.
XV. Establecer la congruencia entre los programas de la Dirección con
los otros programas del Instituto o en los que éste celebre convenios
específicos, relacionados con la generación, validación
o transferencia de tecnologías y proponer la adecuada asignación
de los recursos públicos y privados necesarios para su ejecución.
XVI. Participar en la realización de los análisis sociales y económicos
que permitan definir las estrategias de la investigación considerados
en el marco de la política y de los programas nacionales de investigación.
XVII. Realizar y mejorar las tecnologías tradicionales y modernas existentes,
para su aplicación en el entorno socioeconómico y ecológico
de los productores.
XVIII. Divulgar los resultados de las investigaciones científicas y trabajos
que realice.
XIX. Integrar y proponer el programa de formación de recursos humanos
y desarrollo de infraestructura en el área de su competencia.
XX. Proponer el programa de capacitación y de otorgamiento de becas del
personal en las áreas de su competencia.
XXI. Establecer la coordinación con las instituciones y organizaciones
científicas, nacionales e internacionales relacionadas.
XXII. Proponer el intercambio de información técnica, materiales
de investigación y especialistas con organismos nacionales e internacionales,
en el área de su competencia, sobre la base de instrumentos jurídicos
que al efecto se suscriban con el INIFAP.
XXIII. Proponer mecanismos de coordinación con los organismos responsables
de la normalización y asistencia técnica forestal en el ámbito
federal y estatal, para la validación y transferencia oportuna de la
tecnología generada.
XXIV. Auxiliar a los productores, a solicitud de éstos, en el establecimiento
de fundaciones o de otras modalidades de asociación, que les permitan
tener acceso a nuevas tecnologías.
XXV. Proponer en los términos de la legislación correspondiente
la protección de la Propiedad intelectual, los conocimientos, métodos,
prototipos y la tecnología generada en la Dirección, así
como aprovecharla, explotarla o transmitirla de conformidad con las disposiciones
jurídicas señaladas.
XXVI. Prestar servicios que tengan relación con sus atribuciones, proponiendo
la suscripción de los instrumentos legales que corresponda.
XXVII. Garantizar la integridad, suficiencia y calidad del patrimonio, infraestructura
y equipo, requeridos para un adecuado desarrollo de la investigación.
XXVIII. Acordar los mecanismos de interacción con las Direcciones Generales,
Direcciones Regionales y demás áreas técnicas, operativas
y administrativas del INIFAP, para garantizar el adecuado desarrollo de los
programas y proyectos de investigación validación y apoyos a la
transferencia de tecnología.
XXIX. Vigilar y hacer cumplir las Leyes, Normas y todas aquellas otras disposiciones
de carácter jurídico vigentes, que deben reunir los productos,
procesos, instalaciones, servicios, actividades, métodos o sistemas derivados
de la investigación.
XXX. Las demás actividades relacionadas con la investigación básica
o aplicada que le correspondan conforme al presente estatuto o demás
disposiciones jurídicas relativas y las que sean necesarias o convenientes
para la mejor realización de sus objetivos.
ARTÍCULO
19° La Dirección General de Transferencia de Productos y Servicios,
estará a cargo de un Director General que tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Establecer las políticas, normas y procedimientos para la producción
y venta de productos y servicios.
II. Asegurar que los productos y servicios del INIFAP cumplan los estándares
de calidad y que satisfagan las necesidades de los consumidores.
III. Implementar y coordinar la captación de la demanda de productos
y servicios que oferta el instituto.
IV. Coordinar la promoción y venta de los productos y servicios del INIFAP.
V. Coordinarse con las diferentes áreas técnicas, administrativas,
jurídicas y de control del Instituto que tengan relación con sus
atribuciones específicas.
VI. Coordinar la venta directa a través de las diferentes Direcciones
Generales, Centros Regionales y Nacionales de Investigación,
ARTÍCULO
20° La Dirección General de Administración, estará
a cargo de un Director General que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar políticas, planes y estrategias de modernización
de la administración para que el instituto cumpla con mayor oportunidad
y eficiencia su misión y objetivos
II. Diseñar y proponer políticas, planes, sistemas y procedimientos
administrativos para promover la simplificación administrativa, así
como el uso racional de los recursos materiales y financieros
III. Diseñar y proponer programas de selección, capacitación
y profesionalización del personal para fomentar y motivar entre los trabajadores
su auto desarrollo, competitividad y compromiso con la misión y objetivos
del Instituto.
IV. Promover el uso de nuevas tecnologías de información para
facilitar la comunicación y el procesamiento de la información
al exterior e interior del Instituto.
V. Diseñar, apoyar, supervisar y coordinar a los Centros de Investigación
Regionales y Cenid’s en la realización de las actividades de administración
mediante un programa de trabajo.
VI. Dirigir y coordinar la integración de presupuestos, así como
administrar su ejercicio.
ARTÍCULO
21° La Unidad Jurídica, estará a cargo de un titular con nivel
de Director General Adjunto que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos del
Instituto.
II. Diseñar y establecer los instrumentos y mecanismos que garanticen
una eficaz identificación y aplicación del marco jurídico.
III. Asumir la representación legal del Instituto ante las diversas autoridades
tanto administrativas como judiciales por las acciones y controversias en que
sea parte o tenga interés jurídico.
IV. Asesorar jurídicamente a las diversas áreas que conforman
el Instituto.
V. Conformar un banco de datos de índole jurídico que contenga
las leyes, decretos, acuerdos y los demás instrumentos jurídico-normativos
aplicables.
VI. Definir y establecer criterios generales de aplicación e interpretación
jurídica de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y
demás disposiciones relativas al ámbito de actuación del
Instituto y pronunciar opinión jurídica sobre las que propongan
las otras unidades administrativas de la Secretaría o dependencias de
la Administración Pública Federal.
VII. Dictaminar los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos
y en general de todos y cada uno de los instrumentos jurídicos, incluidos
los de licenciamiento de la propiedad intelectual, que el Instituto suscriba
o celebre con organismos públicos, privados o sociales nacionales e internacionales,
así como llevar el registro de los mismos.
VIII. Diseñar e instrumentar los mecanismos de protección de la
propiedad intelectual que genere el Instituto.
IX. Expedir las certificaciones de los documentos que obren en la Unidad.
X. Fomentar el licenciamiento de los derechos de propiedad intelectual
XI. Autorizar el contenido jurídico de la información que generen
las unidades administrativas del Instituto.
XII. Formular opiniones y recomendaciones a los proyectos de normas oficiales
mexicanas en el ámbito de competencia del Instituto.
XIII. Establecer y ejecutar a petición de las unidades administrativas
del Instituto, el procedimiento de rescisión de los contratos y convenios,
tramitarlos y proponer la resolución correspondiente.
XIV. Participar en los procedimientos de licitación pública, invitación
y adjudicación directa en la adquisición de bienes muebles, arrendamientos
y contratación de servicios que realice el Instituto.
XV. Llevar el control del patrimonio inmobiliario y de derechos adquiridos así
como realizar los trámites legales para la adquisición, regularización,
desincorporación y protección jurídica de los bienes inmuebles
administrados por el Instituto o destinados a éste.
XVI. Elaborar informes previos y con justificación que en materia de
amparo deba rendir el Director General, así como los relativos a los
demás servidores públicos que sean señalados como autoridades
responsables e intervenir como tercero perjudicado cuando se requiera, además
de formular y presentar todas las promociones que a dichos juicios se refieran.
XVII. Suscribir en ausencia del Titular y demás servidores públicos
del Instituto, los informes previos y con justificación que requieran
las autoridades judiciales correspondientes.
XVIII. Conocer, sustanciar, evaluar y dictaminar las actas administrativas,
procedimientos y recursos administrativos que procedan a las bajas o sanciones
al personal de base o de confianza del Instituto, por las causas establecidas
en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en
materia laboral.
XIX. Representar legalmente al Instituto y a su Titular en los juicios de orden
laboral, respecto de trabajadores del Instituto, formular dictámenes,
demandas de cese y contestaciones de demanda, formular y absolver posiciones,
desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que
se requieran en el curso del procedimiento, hasta su total conclusión.
XX. Designar, autorizar y delegar en los servidores públicos adscritos
a la Unidad Jurídica, facultades para representar, contestar demandas,
denunciar, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias
y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general,
realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses del Instituto.
XXI. Examinar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en
contra de los actos del Instituto, en los términos que dispone la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
XXII. Revisar y sancionar los aspectos legales de todas las convocatorias de
licitaciones o procedimientos de adjudicación que lleve a cabo el Instituto
y participar en los procesos de éstas.
XXIII. Llevar el control de los poderes que otorgue el Director General, en
términos de la Ley, a los funcionarios del Instituto o terceros, así
como las revocaciones de dichos poderes.
XXIV. Formular y someter a la Dirección General las propuestas de proyectos
de Ley, Reglamentos, Reglas Generales, Instructivos, Acuerdos y Circulares,
relativos a las actividades del Instituto.
XXV. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Humano y Profesionalización
y la Dirección General de Administración en la atención
de las relaciones jurídico-laborales del Instituto y su personal.
XXVI. Intervenir en los conflictos laborales que surjan entre el Instituto y
sus trabajadores, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la
Dirección General de Administración a la Dirección de Desarrollo
Humano y Profesionalización.
XXVII. Interponer, con la representación de la Secretaría, los
recursos que procedan en contra de las resoluciones que emita el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
XXVIII. Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público
competente, de los hechos delictuosos por los que se afecte al Instituto, así
como la prestación de los servicios públicos a su cargo; otorgar
el perdón legal cuando proceda, así como denunciar o querellarse
ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que
puedan constituir delitos de los servidores públicos del Instituto en
el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios
del caso y dando la intervención que corresponda a la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
XXIX. Representar al Instituto ante comisiones, subcomisiones, comités,
grupos de trabajo y todo tipo de eventos de índole jurídica en
que éste participe.
XXX. Emitir opinión sobre las disposiciones que deban ser publicadas
en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, una vez satisfechos
los requisitos legales correspondientes tramitar su publicación.
XXXI. Las demás que señalen las disposiciones normativas institucionales
y, en general, todas aquellas cuestiones relativas al cumplimiento de los objetivos
del Instituto que sean afines con las fracciones anteriores y que le encomiende
el Director General.
ARTÍCULO 22° El Órgano Interno de Control estará a
cargo de un titular con nivel de Director General Adjunto que tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Recibir quejas y denuncias.
II. Imponer sanciones.
III. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones.
IV. Implementar el sistema integral de control
V. Vigilar el cumplimiento de las normas de control.
VI. Programar y realizar las auditorias, inspecciones o visitas.
VII. Brindar la asesoría que se le requiera en el ámbito de su
competencia.
VIII. Requerir a las unidades administrativas información.
IX. Todas las demás que establecen la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y el Reglamento Interior de la SECODAM.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS FORÁNEAS
ARTÍCULO
23° La Dirección del Centro de Investigación Regional, estará
a cargo de un Director Regional que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y evaluar el programa de investigación y transferencia de
la Región.
II. Coordinar y evaluar el programa operativo anual de los Campos Experimentales
y Direcciones Estatales.
III. Supervisar la pertinencia, impacto y calidad de los proyectos de investigación.
IV. Coordinar se fortalezca la capacidad interinstitucional y vinculación
con las entidades del sector publico, privado y social.
V. Promover y dar seguimiento a los convenios celebrados con los productores
del sector agropecuario y forestal.
VI. Planear y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de
la Región.
ARTÍCULO
24° La Dirección de Centro Nacional de Investigación Disciplinaria,
estará a cargo de un Director que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y operar el programa de investigación en las disciplinas
que le competen.
II. Planear, proponer y ejecutar actividades de difusión de los resultados
de investigación.
III. Establecer coordinación entre el Centro y demás unidades
administrativas.
IV. Revisar y asegurar la pertinencia, relevancia y calidad de los proyectos
de investigación del Centro.
V. Promover la vinculación con otras instituciones y dependencias de
los sectores públicos y privados.
VI. Planear, programar, presupuestar y coordinar los recursos humanos, financieros
y materiales con que opera el centro.
ARTÍCULO
25° La Dirección de Coordinación y Vinculación Estatal,
estará a cargo de un Director de Área que tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Detectar y atender demandas de tecnología del sector agropecuario
y forestal del Estado.
II. Comunicar y difundir el uso y adopción de nuevas tecnologías
de mayor eficiencia en el sector productivo, agropecuario y forestal del Estado.
III. Supervisar y coordinar programas anuales de investigación y transferencia
de tecnología agropecuaria y forestal en el Estado.
IV. Gestionar y asegurar recursos para el desarrollo de proyectos de investigación
orientados a atender las demandas del sector agropecuario y forestal del Estado.
V. Recomendar tecnología de producción generada por la institución
a las diferentes instancias y organizaciones del sector Estado.
VI. Establecer y consolidar relaciones interinstitucionales con dependencias
del sector, instituciones de docencia investigación, sector privado y
organizaciones de productores en el Estado.
VII. Establecer y dar seguimiento a las condiciones de los convenios celebrados
con productores del sector agropecuario y forestal.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA ADSCRIPCIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 26° A la Dirección General, estarán directamente adscritas la Coordinación General de Investigación y Desarrollo, la Unidad Jurídica, el Órgano Interno de Control y la Unidad de Planeación Estratégica.
ARTÍCULO 27° A la Coordinación General de Investigación y Desarrollo, estarán directamente adscritas la Dirección General de Investigación Agrícola, la Dirección General de Investigación Pecuaria, la Dirección General de Investigación Forestal, la Dirección General de Transferencia de Productos y Servicios, la Dirección General de Administración, la Dirección de Cooperación Científica y Tecnológica, la Dirección de Planeación y Coordinación, las Direcciones de Centros de Investigación Regional y Las Direcciones de Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria.
ARTÍCULO 28° A la Dirección General de Investigación Agrícola, estarán directamente adscritas la Dirección de Básicos, la Dirección de Abasto Nacional y la Dirección de Productos Industriales y Exportación.
ARTÍCULO 29° A la Dirección General de Investigación Pecuaria, estarán directamente adscritas la Dirección de Investigación en Salud Animal y Salud Pública, la Dirección de Investigación en Producción Animal y la Dirección de Innovación Tecnológica y Negocios Pecuarios.
ARTÍCULO 30° A la Dirección General de Investigación Forestal, estarán directamente adscritas la Dirección de Conservación de Recursos Forestales, la Dirección de Silvicultura y Manejo de Ecosistemas Forestales y la Dirección de Tecnología de Productos Forestales.
ARTÍCULO 31° A la Dirección General de Transferencia, Productos y Servicios, estarán directamente adscritas la Dirección de Promoción y Venta y la Dirección de Aseguramiento de Calidad.
ARTÍCULO 32° A la Dirección General de Administración, estarán directamente adscritas la Dirección de Desarrollo Humano y Profesionalización, la Dirección de Recursos Financieros, la Dirección de Recursos Materiales y la Dirección de Sistemas e Informática.
ARTÍCULO 33° A la Unidad Jurídica, estarán directamente adscritas la Subdirección de Coordinación Jurídica, y el Departamento de Propiedad Intelectual.
ARTÍCULO 34° Al Órgano Interno de Control, estarán directamente adscritas las áreas de Auditoría Interna y de Responsabilidades y Quejas.
ARTÍCULO 35° A las Direcciones de Centros de Investigación Regional, estarán directamente adscritas la Dirección de Investigación Regional, la Dirección de Administración Regional y por el número de Direcciones de Coordinación y Vinculación Estatal que correspondan al ámbito de influencia de la Región.
ARTÍCULO 36° A las Direcciones de Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria, estarán directamente adscritas el Departamento de Operación y el Departamento de Administración.
CAPÍTULO NOVENO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 37° El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias contará con un Órgano Interno de Control al frente del cual el titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los Titulares de las áreas de Auditoria Interna, Responsabilidades y Quejas designados en los mismos términos.
Los
servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el
ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades
previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley, el Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos
aplicables, conforme lo previsto en el artículo 47, fracciones III y
IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
ARTÍCULO 38° Las ausencias del Contralor Interno, así como
la de los Titulares de las áreas de Auditoria Interna, Responsabilidades
y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el artículo
54, segundo y tercer párrafos del Reglamento Interior de la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 39° El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno.
El Órgano de Vigilancia tendrá a su cargo las atribuciones que le confieren los artículos 60 de la Ley, así como los artículos 29, 30 y 33 del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL COMITÉ ASESOR CIENTÍFICO-TÉCNICO Y
OTROS DE APOYO
ARTÍCULO 40° El Instituto contará con un Comité Asesor Científico-Técnico, que se integrará por el Director General del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General, y hasta por un máximo de cuatro servidores públicos del mismo Instituto.
Se invitará a formar parte del mismo al Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Fundaciones Produce, Asociación Civil, al Director de la Fundación Mexicana para la Investigación Agropecuaria y Forestal, Asociación Civil y a un máximo de tres personas mexicanas o extranjeras de la actividad sustantiva del Instituto.
Este Comité sesionará a convocatoria expresa del Director General del Instituto.
ARTÍCULO 41° El Comité Asesor Científico-Técnico
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar y asistir al Director General en asuntos de carácter científico-técnico;
II. Recibir información general sobre el desarrollo de las investigaciones
que se lleven a cabo en el Instituto;
III. Proponer líneas de investigación, mejora al equipo de laboratorio
y en general a la infraestructura científica técnica, así
como la optimización, calidad, eficiencia científica y técnica
del Instituto;
IV. Asesorar en la integración de los programas de investigación
a corto, mediano y largo plazo y,
V. Las demás que el Director General o la Junta de Gobierno le encomienden.
ARTÍCULO 42° El Instituto podrá contar además con los comités o subcomités que autorice constituir la Junta de Gobierno, quienes tendrán las atribuciones genéricas y específicas a que se refiere el artículo 56 de la Ley y 21 de su Reglamento.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 43° El Director General será suplido en sus ausencias por el Coordinador General de Investigación y Desarrollo, Director General de Investigación Agrícola, Director General de Investigación Pecuaria, Director General de Investigación Forestal, Director General de Transferencia de Productos y Servicios o por el Director General de Administración, en el orden indicado. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación o como Titular del Instituto, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido, indistintamente, por el Titular de la Unidad Jurídica o por los servidores públicos antes señalados.
ARTÍCULO 44° Las ausencias del Coordinador General serán suplidas por los Directores Generales que de el dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 45° Las ausencias de los titulares de las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Directores de área de nivel central serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 46° Las ausencias de los Directores foráneos, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTÍCULO 47° El presente Estatuto sólo será modificado a propuesta del Director General con la aprobación de la Junta de Gobierno, mediante voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos pendientes de la resolución a la entrada en vigor de este Estatuto, se seguirán substanciando por las áreas administrativas que conforme a éste ordenamiento les competa.
TERCERO. Se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno.- El Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.
El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias en su segunda reunión ordinaria celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de diciembre de dos mil uno.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Jesús María Moncada de la Fuente.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Ramón Armando Martínez Parra.- Rúbrica.